«Límites para los productos sin lactosa»

05/04/2017

Fuente INFOODERS. La lactosa es considerada una sustancia causante de intolerancias alimentarias según el Anexo II del Reglamento 1169/2011, del 25 de octubre 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Es por este motivo que es obligatorio citarla si un alimento la contiene y se debe hacer de forma destacada (mayor tamaño, negrita, mayúscula…). A diferencia del gluten, donde en el Reglamento (UE) nº 828/2014 de la Comisión de 30 de junio de 2014, relativo a la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos por la que se regula la cantidad de gluten para poder utilizar las menciones “sin gluten” (20ppm) y “muy bajo en gluten” (100ppm), para la lactosa, explica Oriol Sans, presidente fundador de Adilac, no existe una normativa unificada ni en Europa ni a nivel mundial. Cada país ha regulado el contenido en lactosa para poder utilizar la mención “sin lactosa”. Leer artículo completo en el siguiente enlace