¿Qué puedo y qué no puedo comer? Con este semáforo orientativo intentaremos aconsejarte, pero recuerda que en cualquier producto aparentemente sin lactosa (ya que en su estado natural no la contiene) pueden añadir ingredientes y aditivos que lo conviertan en un producto no apto para los intolerantes. Por tanto, la recomendación es siempre leer acon atención la etiqueta de los ingredientes y preguntar al fabricante ante cualquier duda. Y si lo que quieres es conocer los niveles de lactosa de diferentes productos lácteos, consulta aquí nuestro termómetro.
Alimentos.
· Leche de vaca.
· Leche de búfala.
· Leche de cabra.
· Leche de oveja.
· Leche humana.
· Leche en polvo.
· Leche evaporada.
· Leche condensada.
· Batidos de leche.
· Yogur.
· Yogur líquido.
· Yogur griego.
· Cuajada.
· Kéfir.
· Mantequilla.
· Nata.
· Nata líquida.
· Crema de leche.
· Queso fresco.
· Queso curado.
· Postres lácteos.
· Flanes.
· Natillas.
· Arroz con leche.
· Mousse.
· Helados.
· Bechamel.
· Chocolate con leche.
Ingredientes.
· Lactosa.
· Monohidrato de lactosa.
· Azúcar de la leche.
· Sólidos lácteos.
· Suero, suero de leche o suero lácteo (1).
· Grasas de leche.
Alimentos.
· Cremas.
· Sopas.
· Panes.
· Pasteles y tartas.
· Fiambres.
· Embutidos.
· Frituras de carne.
· Purés (patata, verduras, etc.).
· Bollería: donuts, madalenas, bollos, etc.
· Galletas.
· Creps.
· Tostadas.
· Platos precocinados.
· Cereales enriquecidos.
· Aderezo de ensaladas.
· Mayonesa.
· Sorbetes de helado.
· Batidos.
· Rebozados.
· Sucedáneos de chocolate.
· Sopas instantáneas.
· Bebidas alcohólicas -fermentadas o destiladas-(2).
· Margarina (3).
· Aperitivos
· Snacks
· Barritas energéticas.
Productos.
· Excipientes en medicamentos (4).
· Complejos vitamínicos.
· Dentífricos.
Ingredientes.
· Cuajo (5).
Alimentos.
· Fruta natural.
· Frutos secos.
· Pescado.
· Marisco.
· Cereales.
· Huevos.
· Miel.
· Mermelada.
· Patatas.
· Arroz.
· Pasta.
· Verduras.
· Legumbres.
· Carnes blancas y rojas.
· Bebidas vegetales: soja, coco, avena, arroz, etc.
· Leche de almendras.
· Almidón (arroz, maíz, trigo, patata).
Ingredientes origen lácteo (6).
· Proteína de la leche.
· Caseína.
· Caseinato.
· Caseinato Cálcico (antes aditivo H/E4511).
· Caseinato Sódico (antes aditivo H/E4512 ).
· Caseinato Potásico (antes aditivo H/E 4513).
· Caseinato Magnésico.
· Hidrolizado de proteína.
· Lactálbumina.
· Lactoglobulina.
Aditivos.
· E101 Riboflavina o Lactoflavina.
· E101A Fosfato de Riboflavina o lactoflavina.
· E106 Fosfato de Lactoflavina.
· E270 Ácido láctico.
· E325 Lactato de Sodio.
· E326 Lactato de Potasio.
· E327 Lactato de Calcio.
· E328 Lactato de Amonio.
· E329 Lactato de Magnesio.
· E585 Lactato Ferroso.
· E415 Goma Xantana.
· E418 Goma Gellan.
· E472b Ésteres lácticos mono y diglicéridos ácidos grasos.
· E575 Glucono Delta Lactona.
· E480 Dioctil Sulfosuccinato de Sodio.
· E481 Estearoil 2 Lactilato de Sodio.
· E482 Estearoil 2 Lactilato Cálcico.
· E963 Tagatosa.
· E966 Lactitol.
(0) ALÉRGENOS EN ETIQUETAJE DE PRODUCTOS ENVASADOS Y NO ENVASADOS.
El Reglamento R.I.A.C. (UE) 1169/2011 (art.9c y art.18b) sobre información alimentaria ofrecida al consumidor establece que en los alimentos envasados la información sobre los alérgenos (que figuran en su anexo II y que incluyen la leche y derivados -también la lactosa-) deberá aparecer en la lista de ingredientes de los alimentos envasados de forma destacada, mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto. Por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo. Y en ausencia de una lista de ingredientes, al tratarse de un producto con ingrediente único, debe incluirse la mención «contiene» seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II.
También, como establece el propio Reglamento R.I.A.C. 1169/2011 (art.44) y el posterior R.D. 126/2015 (art.2) que lo desarrolla a nivel español -«Norma General relativa a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final…»-, deberán indicarse los alérgenos del anexo II en los alimentos no envasados:
· Que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
· Envasados en los lugares de venta a petición del comprador.
· Envasados por los comercios al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
· Los supuestos anteriores cuando son ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia (por ejemplo, internet).
(1) EXCEPCIÓN EN LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUSIÓN EN EL ETIQUETADO (LÁCTEOS).
El Reglamento (U.E.) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor, en su anexo II especifica las dos únicas excepciones -en el caso de los lácteos- que están previstas en la obligatoriedad de figurar en el etiquetado de los productos alimentarios dada su inexistente posibilidad de reacción como alérgeno.
· Lactitol. Polialcohol elaborado a partir de la hidrogenación de la lactosa (galactosa y sorbitol). Se utiliza como edulcorante bajo en calorías para caramelos, chicles sin azúcar, galletas, helados, alimentos bajos en calorías y laxantes.
· Lactosuero. Sólo cuando este suero lácteo se utiliza en el proceso de elaboración de bebidas destiladas alcohólicas.
(2) BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El Reglamento R.I.A.C. (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor establece (art.16.4) que las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2%/1,2º en volumen de alcohol -la mayoría de bebidas alcohólicas tanto fermentadas como destiladas- están exentas de la obligación de incluir la información nutricional y la lista de ingredientes en su etiquetado por parte del fabricante. Pero sí están obligadas a especificar la presencia de alérgenos entre sus ingredientes o coadyuvantes tecnológicos presentes en el producto acabado. Las bebidas alcohólicas se dividen por su proceso de elaboración y graduación final en alcohol en dos tipologías:
· Bebidas fermentadas -aquellas con un grado de alcohol <15º/<15%- como son el vino, cerveza, sidra, cava, etc.
· Bebidas destiladas o espiritosas -aquellas con un grado de alcohol >15º/>15%- como la ginebra, whisky, ron, etc. Bebidas espirituosas
(3) MARGARINA.
La margarina debería ser 100% vegetal, pero la mayoría de marcas del mercado llevan lácteos añadidos. Lo mejor es consumir solo aquellas en las que el fabricante nos garantiza de forma explícita la ausencia de lactosa.
(4) MEDICAMENTOS.
Aunque los medicamentos quedan fuera de la reglamentación específica sobre alérgenos recogida en el R.I.A.C. (UE) 1169/2011 de información alimentaria ofrecida al consumidor, igualmente existe la obligación de declarar los llamados excipientes de declaración obligatoria (EDO). La normativa va actualizando la lista según los avances científicos que se van produciendo, de acuerdo a lo que establezca la Unión Europea. El R.D. 1345/2007 (art. 34) «Procedimiento de autorización, registro, condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano» establece que en la declaración de la composición del medicamento, en el etiquetado, se incluyan los excipientes de declaración obligatoria. En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en su circular posterior 1/2018 “Actualización de la información sobre los excipientes en la información de medicamentos», incluye los siguientes azúcares como excipientes de declaración obligatoria: glucosa, fructosa, galactosa, lactosa, lactitol, etc. En la industria farmacéutica la lactosa es la base del 40% de los medicamentos autorizados. Actualmente 7.451 fármacos de un total de 19.676 contienen lactosa como excipiente que ayuda a que el principio activo del medicamento funcione de forma estable, eficaz y segura para el paciente que lo toma. Se utiliza en comprimidos por su solubilidad y su sabor agradable, aunque también se encuentra en otras presentaciones (viales, suspensiones, inhaladores). Fuente AEMPS (8.7.2020).
Debemos tener en cuenta que un comprimido estándar contiene menos de 500 mg de lactosa (0,5 gr). Una pequeña cantidad, pero que podría ser suficiente para provocar alguna reacción en personas hipersensibles o con alta intolerancia. Más si su medicación diaria establece una dosis superior a un comprimido o están polimedicados. Por lo que en estos casos se debe valorar por el médico la sustitución del fármaco con lactosa por fármacos que empleen otros excipientes. Puedes consultar la presencia de lactosa en medicamentos en el propio prospecto del medicamento (apartados 2 y 6) o a través de la web buscador de la AEMPS (CIMA).
(5) CUAJO.
Este fermento se encuentra en la mucosa del estómago de algunos mamíferos (cabras, corderos o vacas). Se utiliza para cuajar la leche. La sustancia activa del cuajo es la quimosina. Añadida a la leche provoca la separación de la caseína y del suero, proceso necesario en la elaboración de cualquier queso. Aunque a día de hoy sigue produciéndose cuajo animal, la industria quesera ha encontrado maneras de conseguir quimosina a partir de cultivos bacterianos o a través de fermentaciones. Debemos vigilar su origen y siempre preguntar al fabricante en cada caso antes de su ingestión.
(6) CONTAMINACIÓN CRUZADA INGREDIENTES DE ORIGEN LÁCTEO.
Precaución con estos ingredientes. Aunque no tienen relación con la lactosa, puede existir una contaminación cruzada de lactosa al provenir de un mismo origen lácteo. Debemos contactar siempre con el fabricante para que nos garantice que se da tal circunstancia y, en consecuencia, son aptos para los intolerantes.